Proyecto del nuevo Colegio Público de Benalúa

sábado, 21 de febrero de 2009

Por fin hemos conseguido acceder a los primeros documentos del proyecto del Colegio Público de Benalúa, aprobados definitivamente por el pleno municipal el 12 de Marzo de 2008.
A continuación, os mostramos los planos urbanísticos de la parcela dotacional educativa correspondiente al colegio, dentro del sector "Benalúa Sur".

Planos de homologación modificativa del Sector Benalúa Sur. Clasificación y gestión del suelo.

La ordenación inicial propuesta dentro del Planeamiento Urbano de Benalúa Sur esbozaba un volumen genérico en planta, que se ajustaba a unas condiciones volumétricas específicas, a la espera de un proyecto definitivo para el colegio.

Plano de situación de la parcela del colegio superpuesta sobre el terreno. En el primer plano están marcados en planta los cortes del terreno (secciones) de los planos siguientes, para analizar los desniveles y las pendientes, y estudiar así los movimientos de tierra necesarios para las explanaciones y el trazado de las nuevas calles.

Plano donde se define la ocupación máxima de la parcela y el polígono de movimiento, el lugar donde se puede ubicar el edificio.

Fotografías de las maquetas con tres propuestas distintas de volúmenes. Elaboradas por los arquitectos Pablo F. García Fenoll y María Dolores Aljibe Varea. La imagen del colegio no es definitiva, pero sí orientativa.


Este es un extracto del acta de aprobación del inicio de las obras del nuevo colegio:

ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA DOTACIONAL DOCENTE DEL PLAN PARCIAL SECTOR I/2, BENALÚA SUR: APROBACIÓN DEFINITIVA.
Urbanismo
I-3.1. ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA DOTACIONAL DOCENTE DEL PLAN PARCIAL SECTOR I/2, BENALÚA SUR:
APROBACIÓN DEFINITIVA.
Con carácter previo, el Pleno, por unanimidad, ratifica la inclusión del asunto en el Orden del Día.
La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 17 de diciembre de 2007, acordó aprobar el Proyecto de Estudio de Detalle de la manzana dotacional docente del Plan Parcial Sector I/2, Benalúa Sur, promovido por CIEGSA.
El objeto del Estudio de Detalle es ordenar los volúmenes de edificación de forma diferente a lo previsto en el Plan Parcial por no ajustarse adecuadamente a las condiciones funcionales requeridas por el centro docente que se pretende construir. Es el propio Plan Parcial el que establece expresamente en las Ordenanzas la posibilidad de utilizar esta figura de planeamiento al remitirse a las condiciones establecidas por el artículo 100 de las Normas Urbanísticas del vigente PGMO.
De acuerdo con lo previsto en el referido artículo, la propuesta presentada propone la modificación de alguna de las condiciones de volumen, en concreto se eliminan las condiciones de retranqueo permitiendo que el edificio alcance la alineación exterior; se propone incrementar el coeficiente de edificabilidad, pasando de 0´5 m2t/m2s a 1 m2t/m2s; se incrementa la altura máxima de edificación de 10 m. a 12 m., y se sustituye la banda edificable definida en el Plan Parcial, por un área de movimiento que se grafía en los planos del Estudio de
Detalle, con la observación de que se mantiene el índice de ocupación máxima del 30 % (parámetro que de manera expresa el Plan Parcial no permite modificar) indicando que de dicha área de movimiento de la edificación sólo se permitirá una ocupación del 45 %.
Mantiene también el criterio del Plan Parcial de proteger las visuales al mar desde las calles Arquitecto Guardiola, Pérez Medina o Avda. Central, limitando la altura del vallado y de la edificación en esos conos visuales. El Estudio de Detalle cuenta con informe favorable del Departamento Técnico de Planeamiento.
Mediante Decreto de fecha 21 de diciembre de 2007, se resolvió someter a información pública por plazo de un mes el Estudio de Detalle y al respecto se insertaron Edictos en el diario Información de 12 de enero de 2008, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el 25 de enero de 2008, nº 5688, y en el
Tablón de Edictos Municipal.
Constan en el expediente certificados de los Registros General del Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo que acreditan que durante el referido plazo no se han presentado alegaciones al Estudio de Detalle. El órgano competente para resolver es el Pleno Municipal, no requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 91.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en relación con el artículo 123.1.i) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.


VOTACIÓN Y ACUERDOS:
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta los siguientes ACUERDOS:

Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la manzana Dotacional docente del Plan Parcial I/2, Benalúa Sur, promovido por CIEGSA. Se aprueba el ejemplar presentado el día 26 de noviembre de
2007, con nº de registro de entrada E2007016060.
Segundo.- Remitir una copia diligenciada del Proyecto a la Conselleria competente en Urbanismo.
Tercero.- Publicar un Edicto al respecto en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico de la ciudad y en el tablón de anuncios municipal.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a CIEGSA, a los efectos oportunos.

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